La yerba mate y la carne caprina se suman al dólar agro

Mediante la Resolución 162/2023, el ministerio de Economía incorporó a ambas producciones en el listado de economías regionales beneficiadas por el programa.

El Ministerio de Economía incluyó la yerba mate y la carne caprina en el listado de los productos de las economías regionales alcanzados por el Programa de Incremento Exportador (PIE), que establece un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar hasta el 31 de octubre, a través de la resolución 162/2023 publicada en el Boletín Oficial.

La misma destacó que “a través de estos programas de estímulo, se busca promover el arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en origen y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo socioeconómico armónico, entre los distintos eslabones de las cadenas de valor de las economías regionales”. Además, subrayó que son “especialmente relevantes en la determinación de los alcances de la presente medida la heterogeneidad en la productividad, la inserción en el mundo y la matriz productiva de las distintas cadenas”.

Vale recordar que ya se incorporó más de una veintena de producciones de economías regionales como el aceite y la harina, productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados; carne ovina, salvados y moyuelos provenientes de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

También se incorporaron las actividades vitivinícolas, olivícolas, apícolas, pesqueros, foresto-industrial, de la lana, legumbres, ajo, té, manicero, tabaquero, limonero, de la ciruela, maíz pisingallo, frutas finas, frutos secos, girasol confitero, mandarinas, naranjas, arroz, arándanos, peras y manzanas, cebolla, kiwi, pomelo, entre otros.

Los requisitos para todos los productos de las economías regionales que deben cumplir los interesados en acceder a los beneficios del programa son:

  • Haber exportado las mercaderías en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194.
  • Asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.
  • Deben comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto.
  • Tendrán que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.

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