Dólar agro: Se amplió la lista de productos de las economías regionales

Las mercaderías que se incorporan son derivados de cadenas de hortalizas, preparaciones alimenticias para animales y frutas frescas. También de carne ovina, semillas hortícolas y otras especies.

El Ministerio de Economía de la Nación, comandado por Sergio Massa, amplió el listado de los productos de las economías regionales alcanzadas por el Programa de Incremento Exportador (PIE), que establece un tipo de cambio diferencial temporal de $300 por dólar hasta el 31 de octubre, a través de la resolución 160/2023 publicada en el Boletín Oficial.

A través de dicha resolución se estableció que las mercaderías que se incorporan son productos derivados de cadenas de hortalizas (frescas, congeladas y conservadas), preparaciones alimenticias para animales, frutas frescas y sus productos derivados; carne ovina, salvados y moyuelos provenientes de la molienda de cereales, semillas hortícolas y de otras especies.

Vale recordar que el Ministerio de Economía había anunciado la semana pasada, el ingreso de más de una veintena de producciones de economías regionales, siendo los principales complejos incorporados el vitivinícola, olivícola, apícola, pesquero, foresto-industrial, de la lana, legumbres, ajo, té, manicero, tabaquero, limonero, de la ciruela, maíz pisingallo, frutas finas, frutos secos, girasol confitero, mandarinas, naranjas, arroz, arándanos, peras y manzanas, cebolla, kiwi, pomelo, entre otros.

Asimismo, esta semana incorporó al sorgo, la cebada forrajera y al girasol y sus principales derivados, como el aceite y la harina.

Los requisitos para todos los productos de las economías regionales que deben cumplir los interesados en acceder a los beneficios del programa son:

  • Haber exportado las mercaderías en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto 194.
  • Asumir el compromiso de mantener o incrementar la cantidad de puestos de trabajo.
  • Deben comprometerse a abastecer el mercado local con esas mercaderías, debiendo mantener o incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los 18 meses anteriores a la vigencia del referido decreto.
  • Tendrán que cumplir con el programa Precios Justos o los acuerdos de precios para el mercado local que al respecto establezca la Secretaría de Comercio.

Fuente: Télam