El gobierno ratificó el pedido para incrementar las retenciones

Según la «ley ómnibus», los productos que hoy no tienen derechos de exportación pasarán a tributar un 15%.

El gobierno nacional ratificó su intención de subir las retenciones a la exportación de determinados complejos exportadores. El proyecto de ley ómnibus que presentó al Congreso crea también nuevas disposiciones en lo que respecta a la habilitación de frigoríficos y modifica las leyes de pesca y biocombustibles.

En lo que respecta a los derechos de exportación, el proyecto de ley establece una alícuota del 15% para productos que en la actualidad no tributan o con tasas menores a la que se intenta aplicar con esta reforma, como sucede con el trigo y el maíz, que en la actualidad están gravadas con un 12%, o la carne vacuna, con un 9%.

Fuera de este incremento quedaron los complejos olivícolas, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana, mientras que la alícuota para la cadena vitivinícola, el aceite y la esencia de limón pasará a ser del 8%.

También quedaron desafectados de los cambios propuestos por la normativa las exportaciones de hidrocarburos y mineras, que seguirán con las alícuotas que rigen actualmente.

En cambio, se incrementa en dos puntos porcentuales la harina y aceite de soja hasta el 33% equiparándolo con el poroto, eliminando el diferencial entre el producto industrializado y la materia prima exportada sin procesar.

Por otro lado, se delega en el Poder Ejecutivo la facultad tanto para llevar estas retenciones a 0% como así también aumentarlas en aquellos productos que no hayan sido alcanzados por las modificaciones, durante los próximos cuatro años.

En el capítulo VI, el cual está dedicado enteramente a la bioeconomía, el gobierno propone reglamentar la habilitación y funcionamiento de los establecimientos de faena y frigoríficos.

En el primer caso, la normativa dispone que “el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) reglamentará, en todo el territorio del país, el régimen de habilitación y funcionamiento de los establecimientos donde se faenan animales, o se elaboran o depositan productos de origen animal”.

«Ese régimen comprenderá los requisitos de construcción e ingeniería sanitaria, los aspectos higiénicos, sanitarios y ambientales de elaboración, industrialización y transporte de las carnes, productos, subproductos y derivados de origen animal destinados al consumo en cualquier parte del territorio del país o a la exportación», se indica en el Artículo 228.

En tanto, «las provincias podrán dictar normas complementarias que no contravengan las disposiciones de esta ley y su reglamentación frente a emergencias sanitarias concretas que afecten a una determinada provincia y que supongan elevar las exigencias sanitarias de manera razonable y proporcional a la emergencia», como así también clausurar establecimiento, aunque deberá informar a autoridades nacionales al respecto.