Mediante el decreto 38/2025, el Gobierno nacional oficializó la medida anunciada por el ministro de Economía Luis Caputo el pasado jueves. ¿Cuáles son las condiciones para acceder?
El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha el decreto 38/2025, en donde fija la baja temporal de alícuotas para el pago de Derechos de Exportación de los productos y subproductos anunciados la semana pasada, como así también la quita total en el caso de economías regionales. La medida se extiende hasta el 30 de junio inclusive.
De tal forma, las nuevas alícuotas serías las siguientes:
Soja: pasa de 33 a 26 %.
Derivados de soja: 31 a 24.5 %.
Trigo, cebada, sorgo y maíz: 12 a 9.5%.
Girasol: 7 al 5,5%.
En tanto, los productos comprendidos en las economías regionales pasan a alícula cero. Entre otros, la decisión incluye a azúcar, algodón, cuero bovino, tabaco, foresto industria y arroz.
¿Cuáles son las condiciones para acceder?
El mismo decreto especifica claramente las condiciones. Textualmente, indica que para ingresar al sistema se debe liquidar al menos «el noventa y cinco por ciento (95 %) de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta quince (15) días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o posfinanciación externa».
En caso contrario, «deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida».